I. INTRODUCCIÓN
El presente documento tiene como finalidad regular y garantizar las buenas relaciones entre los Agentes Distribuidores Independientes Edaqua y garantizar el cumplimiento del Código Ético de la empresa.
La Política de Procedimientos de la Compañía es parte indispensable de la adhesión a Edaqua como Agente Distribuidor Independiente por lo que se entiende que el Agente Distribuidor Independiente las acepta en el momento de formalizar su registro en la Compañía, encontrándose vinculado por las mismas, así como por sus modificaciones, desde dicho momento.Cada vez que recibe un pago de bonos o comisiones de la Compañía o realiza un pedido está confirmando el presente Acuerdo.
II. CÓDIGO ÉTICO
La Compañía tiene a su disposición un Código Ético destinado a contribuir a la satisfacción y protección de los Consumidores y
los Agentes Distribuidores Independientes y promover la justa competencia dentro del marco de la libre empresa e
incrementar la imagen pública de Edaqua. Persigue establecer las responsabilidades y derechos de los Agentes Distribuidores
Independientes frente a la Compañía, garantizar el correcto funcionamiento en el trato comercial y los beneficios derivados de
las actividades que con llevan a la afiliación, dentro de los principios de armonía, respeto y legalidad en todos los actos.
No se tolerará que se realicen conductas contrarias al mismo a fin de que se mantengan elevados estándares de integridad y
profesionalismo en toda la red de Agentes Distribuidores Independientes así como en la Compañía protegiéndose de esta
manera la imagen comercial general de la misma.
III. OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA
La Compañía funcionará de acuerdo con las leyes y prácticas que rigen el comercio en general y la industria del comercio a
través de redes en particular.
a) La Compañía:
1) Actuará de forma ética y profesional;
2) Tramitará los pedidos y enviará los productos en el plazo establecido;
3) Facilitará a los Agentes Distribuidores Independientes la información necesaria para el desarrollo de sus
actividades comerciales;
4) Remunerará a los Distribuidores de acuerdo con el Plan de Compensación aprobado;
5) Cumplirá con todas las leyes que rigen la venta y distribución de productos, así como la compensación de
los participantes;
b) La Compañía no:
1) Garantizará el éxito;
2) Dará bonos/comisiones por el mero reclutamiento de otros;
3) Tolerará que los Distribuidores presionen a los prospectos o miembros de su línea descendente para que compren grandes cantidades de producto;
4) Permitirá que de ninguna manera se hagan ofrecimientos engañosos relacionados con los productos;
5) Tolerará que los Distribuidores “acumulen” productos con el único fin de obtener bonos/comisiones;
6) Dará consejos a los Distribuidores sobre cómo alcanzar las calificaciones de remuneración;
7) Afirmará que existe un substituto para el trabajo duro.
IV. OBLIGACIONES DE LOS DISTRIBUIDORES
a) Los Distribuidores:
1) Gestionarán sus actividades comerciales de manera ética y profesional;
2) Dejarán claro que el éxito del Plan de Compensación de la Compañía se basa en las ventas de producto y no en el mero reclutamiento de terceros;
3) Presentarán el Plan de Compensación únicamente en la forma especificada por la Compañía;
4) Proporcionarán la adecuada capacitación, motivación y apoyo a los Agentes Distribuidores Independientes de su red;
5) Mantendrán actualizadas todas sus obligaciones tributarias y laborales aplicables a la actividad de sus actividades comerciales.
b) Los Agentes Distribuidores Independientes no:
1) Realizarán negocios ni utilizarán prácticas de reclutamiento que sean engañosas, ilegales o no éticas;
2) Ejercerán presión excesiva en sus prácticas para vender o reclutar;
3) Realizarán promociones de ventas ni ofrecerán garantías falsas relacionadas con la Compañía o sus productos;
4) Patrocinarán ni reclutarán a menores de edad ni a personas que no estén en capacidad de tomar una decisión informada;
5) Harán comentarios despectivos, degradantes o negativos acerca de la Compañía, otros Agentes Distribuidores Independientes, sus productos, su Plan de Compensación, así como cualquier personal de Edaqua;
6) Tratarán de infringir o de sortear de ninguna manera el Código Ético y/o la presente política de procedimientos, así como cualquier otra directriz de la Compañía;
7) Infringirán de ninguna otra manera las leyes y reglamentos aplicables en relación a la competencia desleal.
V. AGENTES DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES
El estatus de Agente Distribuidor Independiente no constituye la venta de ningún tipo de franquicia o similar. La única compra
requerida para convertirse en Agente Distribuidor Independiente es la adquisición de un Paquete de Distribución que contiene
toda la información necesaria para la gestión de la actividad comercial de manera eficiente y ética.
A) Independencia:
1) Los Agentes Distribuidores Independientes son empresarios independientes de la Compañía.
2) La decisión de formalizar su registro como Agente Distribuidor Independiente no lo convierte, de ninguna manera, forma o circunstancia, en parte de una relación de empleador/empleado, agencia, sociedad, franquicia o empresa mixta con la Edaqua.
3) Los Agentes Distribuidores Independientes deben acatar todas las leyes, reglas y regulaciones relacionadas con la
adquisición, recepción, tenencia, venta, distribución y propaganda de los productos de la Compañía y de la
oportunidad de ingresos.
4) Los Distribuidores son los únicos responsables de declarar y pagar todos los impuestos y cargos asociados con sus
actividades comerciales, así como de cumplir con todas las obligaciones laborales y de la Seguridad Social.
5) Los Agentes Distribuidores Independientes son los únicos responsables de la gestión de sus medios productivos así
como de las herramientas necesarias para la llevanza de sus actividades.
B) Requisitos:
1) Los Agentes Distribuidores Independientes deben ser mayores de edad.
2) Los Agentes Distribuidores Independientes deben aceptar en el momento de su registro los contratos y cláusulas
legales contenidos en el formulario de registro así como aceptar y acatar la presente Política de Procedimientos y el
Código Ético de la Compañía, entendiéndose de esta manera que entienden los requisitos de compensación
especificados en el Plan de Compensación de Edaqua.
3) Los Agentes Distribuidores Independientes aceptan recibir correos electrónicos informativos de la Compañía.
C) Registro:
1) La Compañía se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier Agente Distribuidor Independietne y no tiene
ninguna obligación de dar razones de dicho rechazo.
2) Se rechazarán los registros incompletos o defectuosos, y no tiene ninguna obligación de notificárselo ni al
Patrocinador ni al solicitante.
3) El registro se formalizará a través de la página web, y se remitirá por correo postal una copia original de los
Contratos y documentos firmados por el Agente Distribuidor Independiente a la Compañía.
4) Realizar un registro a nombre de una persona sin contar con su permiso y consentimiento es ilegal y está
terminantemente prohibido, al igual que presentar o alentar a que otra persona presente información falsa o inválida
en un registro. A una persona que presente información falsa en su registro, o bien aliente a alguien a que lo haga, se
le cancelará su licencia y perderá todos sus derechos con la Compañía, acarreándole las consecuencias legales penales
y/o civiles pertinentes.
5) En el momento del registro, se emitirá un Número de Identificación del Agente Distribuidor Independiente (ID) que
es único y que se utilizará para registrar a los otros Agentes Distribuidores Independientes y clientes y para pedir
productos y que se mencionará en toda la correspondencia y comunicaciones con la Compañía. Los números ID son
personales e intransferibles, siendo cada uno de ellos responsables por el uso correcto y/o indebido de su número ID.
D) Licencias
1) Cada Agente Distribuidor independiente sólo puede ser titular de una licencia única.
2) Si se encontraran cuentas múltiples, la Compañía se reserva el derecho de cancelar la(s) cuenta(s) más reciente(s)
sin previo aviso al Distribuidor. No se harán rembolsos por los Paquetes de Distribución adquiridos por cuentas
subsiguientes.
3) Un Distribuidor que aliente a su downline a que mantenga entidades múltiples o quien registre a Agentes
Distribuidores Independientes ya registrados bajo otra licencia (reclutamiento cruzado) se enfrentará a
penalizaciones, pudiendo hasta llegar a la cancelación de su cuenta.
E) Vigencia
1) El estatus de Agente Distribuidor Independiente tiene una duración de un año a partir de la fecha de registro en la
Compañía, prorrogándose el mismo de forma tácita por mutuo acuerdo entre las partes siempre que se cumplan los
requisitos establecidos al efecto.
2) El Agente Distribuidor Independiente renovará su condición siempre que siga cumpliendo con las Políticas de
Procedimientos y el Código Ético de la Compañía y así como las restantes normas y directrices.
3) La Compañía se reserva el derecho de retirar del sistema a aquellos Distribuidores que hayan permanecido
inactivos durante un período de tres (3) meses, y la red será automáticamente transferida a su Patrocinador.
F) Modificaciones en la Red.
1) La Compañía prohíbe acciones de cambios en la colocación o patrocinadores de los Agentes Distribuidores
Independientes.
2) Los Agentes Distribuidores Independientes que deseen cambiar a sus patrocinadores únicamente podrán realizarlo
mediante la cancelación de sus actuales cuentas y permanecer inactivos durante seis (6) meses antes de volver a
solicitar convertirse de nuevo en Agentes Distribuidores Independientes bajo un Patrocinador de su elección.
G) Venta o transferencia de las licencias
1) El cambio de los datos conlleva una serie de gastos dependiendo del rango que tenga el agente distribuidor
independiente en el momento de su traspaso:
Rangos hasta zafiro: 50€
Zafiro: 100€
Rubí: 200€
Esmeralda: 500€
Diamante o superior: 1000€
Estos importes se incrementarán en 100€ en caso de que la licencia cuya titularidad se modifique sea profesional,
elite o máster.
2) No obstante, este cambio será gratis cuando se trate de familiares de primer o segundo grado de parentesco por
consanguineidad o afinidad, para los herederos en caso de defunción o cuando el nuevo beneficiario sea una persona
jurídica de la cual el agente distribuidor independiente sea socio mayoritario o administrador. Dichos supuestos
deberán justificarse documentalmente como paso previo al cambio de nombre
3) Deberá remitirse a la Compañía la Solicitud de Modificación de la Titularidad, indicando los datos de registro de
ambas partes, debidamente firmada, con indicación de la autorización por parte del vigente titular para el cambio y la
voluntad del nuevo titular de subrogarse en la totalidad de los acuerdos previamente formalizados.
4) Hasta tanto no se realice el cambio de nombre, los bonos/comisiones se seguirán pagando a nombre del titular
original. Los bonos/comisiones previamente ganadas por la entidad de la distribución no volverán a emitirse a
nombre del nuevo titular.
H) Defunciones
1) En caso de fallecimiento o incapacidad, la licencia se transferirá a los herederos o sucesores del Agente Distribuidor
Independiente y las obligaciones y beneficios de todos los contratos y documentos serán vinculantes para los
respectivos sucesores, una vez realizada la modificación del nombre de la licencia.
2) En caso de fallecimiento, el beneficiario designado le entregará a la Compañía una copia de la aceptación de
herencia junto con la solicitud de modificación de los datos de la licencia.
I) Patrocinio
1) Los distribuidores tienen el derecho de patrocinar a otras personas dentro de los territorios de actuación de la
Compañía.
2) Los patrocinadores tienen la obligación de llevar a cabo las funciones de capacitación y supervisión respecto a la
comercialización de los productos y de los beneficios del plan de compensación.
3) Durante las presentaciones y formaciones, los patrocinadores no deben hacer afirmaciones de ingresos o exagerar
en cuanto a promesas de recompensas económicas. Mostrar pagos de bonos/compensaciones se considera una
aseveración de ingresos y está prohibido.
4) En todo momento los Patrocinadores deben enfatizar que el éxito que se alcance dentro de la Compañía varía de
un Distribuidor a otro y que depende del esfuerzo personal que se invierta en desarrollar el negocio. Los Agentes
Distribuidores Independientes son compensados exclusivamente por sus labores de promoción y venta de productos
por ellos mismos y por su red. El simple hecho de incorporar nuevas personas no genera, por sí mismo, ningún tipo de
compensación si éstas no realizan compras.
5) El objetivo último del negocio de Edaqua es la venta de productos a los consumidores finales; este objetivo debe
enfatizarse siempre que se realice una presentación del negocio.
5) El objetivo último del negocio de Edaqua es la venta de productos a los consumidores finales; este objetivo debe
enfatizarse siempre que se realice una presentación del negocio.
P) Huérfanos:
1) No se aceptarán pedidos de personas que no tengan un Patrocinador.
2) Si la Compañía recibiera preguntas por parte de una persona acerca de los productos y de la oportunidad de
negocios, comprobará si el contacto se origina en los esfuerzos de patrocinio de un Agente Distribuidor
Independiente. En caso afirmativo será referida a dicho Agente Distribuidor Independiente; en caso negativo será
referido a un Agente Distribuidor Independiente activo elegido por la Compañía.
VI. CONFLICTOS DE INTERESES
Para evitar un conflicto de intereses, los Agentes Distribuidores Independientes no venderán, desplegarán o promocionarán los
productos de la Compañía junto con productos similares que no pertenecen a la Compañía
Se prohíbe expresamente la promoción de los productos de otra compañía de multinivel junto con los productos de Edaqua en
cualquier lugar de venta al detalle físico o electrónico, anuncios o publicidad.
En caso de que decidan participar en otra oportunidad de venta directa que no esté en competencia con los productos de
Edaqua, los Agentes Distribuidores Independientes aceptan mantener las organizaciones separadas e independientes la una de
la otra comprometiéndose a no realizar patrocinio cruzado. La presente política se aplicará en todos los Países en los que la
Compañía oficialmente funciona y sobrevivirá a la cancelación del presente Acuerdo.
La violación a la letra y/o al espíritu de estas políticas y procedimientos constituye una renuncia voluntaria y la cancelación del
Contrato de Agente Distribuidor Independiente, que será efectiva a partir de la fecha de la violación, y la pérdida del derecho
legal a todas los bonos/comisiones pagables del mes calendario y posteriores al mes en que ocurrió la violación.
Las violaciones a estas políticas son especialmente perjudiciales al crecimiento y a las ventas, y la Compañía puede entablar
querella y obtener los daños por las violaciones a estas políticas.
Todo Distribuidor que pierda y/o cancele su licencia de Agente Distribuidor Independiente no competirá con la Compañía ni con
ninguno de sus afiliados mediante la solicitación de los clientes existentes de la Compañía en un negocio de multinivel, por un
período de doce (12) meses.
VII. PLAN DE COMPENSACIÓN
El Plan de Compensación de Edaqua está incluido en esta Política de Procedimientos.
La Compañía le pagará bonos/comisiones a los Agentes Distribuidores Independientes de acuerdo con el Plan de Compensación
siempre y cuando estén activos y cumplan los requisitos de calificación establecidos por la Compañía y cumplan con las
presente Política de Procedimientos, Código Ético y demás normativas y directrices de la Compañía.
Si un Agente Distribuidor Independiente encuentra discrepancias en su bono/comisión, debe reportarlo al Departamento de
Soporte dentro de los 15 días posteriores a la recepción del pago del bono/comisión para que se hagan los ajustes
correspondientes.
Se deducirán de las retiradas de saldo de la cuenta MiEdaqua de los Agentes Distribuidores Independientes los costes
administrativos derivados de la transferencia de saldo.
La Compañía puede compensar o suspender temporalmente cualquier pago de bonos/comisiones si el Agente Distribuidor
Independiente le debe dinero.
VIII. PROMOCIÓN
Edaqua compensa a sus Agentes Distribuidores independientes por la promoción de sus productos persona a persona.
A) Material Promocional
A excepción de artículos promocionales pre-aprobados que pudieran estar a la venta en la Compañía, no podrán
utilizarse nombres comerciales, logotipos o diseños que representen a la Compañía en artículos promocionales
producidos de manera autónoma. No se puede utilizar, reproducir o difundir el nombre comercial, logotipo o marca o
servicio de la Compañía, salvo los que se encuentran en la literatura publicada y puesta a disposición por la Compañía.
Todo el material que los Agentes Distribuidores Independientes quieran utilizar debe incluir la leyenda “Agente
Distribuidor Independiente Edaqua" en una posición prominente, utilizando el mismo tamaño de letra (o mayor),
color y tipo que el texto que la rodea, y debe presentarse para su aprobación ante la Compañía antes de su
producción.
B) Promoción en páginas web
No podrá hacerse referencias o dar enlaces a páginas web que contengan literatura de terceros para verificar o
enfatizar cualquier efecto terapéutico o medicinal de cualesquiera productos de la Compañía o sus componentes. Por
referencia, estas declaraciones de terceros se convierten en declaraciones directas sin la debida validación. No podrá
recurrirse de manera falsa a autoridades (p.ej.: médicos, enfermeras, terapistas, científicos, funcionarios de la
compañía, etc.) cuando presenten los productos o la oportunidad de negocios de la Compañía.
La Compañía se reserva el derecho, a su sola discreción, de solicitar el retiro inmediato de todo material que incumpla
lo establecido, o que sea ofensivo, utilizado para promocionar los productos o la oportunidad de negocios de la
Compañía.
La violación de cualquiera de las restricciones antes mencionadas puede producir la suspensión y/o rescisión
inmediata sujeta a investigación.
Los nombres de dominios que se deseen utilizar para comercializar los productos o la oportunidad de negocios de la
Compañía deben presentarse para aprobación antes de ser adquiridos. No podrá utilizarse la denominación “Edaqua”
u otro nombre comercial de la Compañía (o cualquier forma derivada o variación sumamente similar del mismo que
pudiera hacer creer a alguien que está tratando con la Compañía) como parte de su dirección de correo electrónico,
nombre de dominio, anuncios online, nombre comercial, nombre(s) de usuario(s) y/o detalles de contacto. Cualquier
nombre de dominio que viole esta política será transferido a la Compañía de forma inmediata sin coste.
Bajo ninguna circunstancia un Agente Distribuidor Independiente puede afirmar ser un sitio oficial de la Compañía.
La Compañía ofrece sitios web al detalle duplicados, en Internet, con textos y fotos pre-aprobados para que los
Agentes Distribuidores Independientes puedan atender a sus clientes e inscribir a nuevos Agentes Distribuidores
Independientes. No se autorizarán páginas de registro o carritos de compras, independientes de los sitios webduplicados producidos por la Compañía, para promocionar los productos o la oportunidad de negocios de la
Compañía.
Los Distribuidores pueden crear sus propios sitios web, independientes de los que la Compañía tiene disponibles,
siempre que los mismos hayan sido aprobados por la Compañía. Una vez que se ha obtenido la aprobación, el
Distribuidor acepta que todo cambio que desee hacer en el futuro deberá ser aprobado y autorizado por escrito por la
Compañía. Deberá mantenerse sitio independiente actualizado, inclusive en lo relacionado con la información sobre
productos, promociones, eventos, etc. Los websites aprobados están autorizados solamente para uso personal. La
violación de cualquiera de las restricciones antes mencionadas puede producir la suspensión y/o rescisión inmediata
sujeta a la remoción del material ofensivo y/o a una investigación.
C) Spam
La Compañía mantiene una política de cero tolerancia en relación a cualquier actividad de spam por parte de los
Agentes Distribuidores Independientes. Spam es el envío de mensajes electrónicos u otro tipo de mensajes en un
intento de forzar el conocimiento de información a personas que no han específicamente expresado el deseo o dado
su aprobación para recibir ese tipo de información, independientemente de que el mensaje esté firmado o no.
IX. PENALIZACIONES
Todas políticas presentes en estas Políticas y Procedimientos, que incluye el Registro y Contrato de Agente Distribuidor
Independiente, el Plan de Compensación, el Código Ético, y los demás acuerdos incluidos por referencia y suscritos entre la
Compañía y los Agentes Distribuidores Independientes, son términos materiales del acuerdo comercial entre ambos.
Toda violación a los términos y condiciones suscritos entre la Compañía y los Agentes Distribuidores Independientes o las
Políticas y Procedimientos o el Código Ético de la Compañía, o todo negocio ilegal, fraudulento, engañoso o no ético realizado
por un Agente Distribuidor Independiente puede acarrear, a discreción de la Compañía, una o varias de las siguientes
penalizaciones – sin perjuicio de cualquier otro derecho, o solución disponible, de la Compañía bajo el acuerdo o de otra
manera:
1) Emisión de una advertencia escrita;
2) Imposición de una multa pre-avisada que será descontada de los pagos por futuras comisiones o bonos;
3) Suspensión de su Contrato de Distribuidor Independiente (sin pagos por bonos/comisiones ni comunicaciones con
sus downline o upline);
4) Reasignación de la totalidad o de una parte de su organización de mercadeo;
5) Rescisión de su Acuerdo de Distribuidor Independiente (el Distribuidor pierde legalmente el derecho a todos los
pagos por bonos/comisiones pendientes y los derechos a toda organización downline); y
6) Cualquier otra medida expresamente indicada en las políticas establecidas en las Políticas y Procedimientos
A título enunciativo se establecen las siguientes sanciones para las siguientes conductas:
A) Emisión de una advertencia escrita
1) Falta de respeto a afiliados, consumidores o al personal de la empresa.
2) No brindar toda la información a sus nuevos afiliados.
3) Crear o distribuir publicidad no autorizada por Edaqua.
4) Vender por debajo de los precios establecidos por la empresa.
B) Imposición de una multa
1) Conductas anteriores de forma reiterada.
2) Atribuir beneficios falsos, engañosos o exagerados a los productos que comercializa Edaqua.
3) Condicionar la venta de productos a futuros clientes o Agentes Distribuidores Independientes.
C) Suspensión de su Contrato de Distribuidor Independiente
1) Conductas anteriores de forma reiterada
2) Difamar o vejar al personal o Agentes Distribuidores Independientes de Edaqua.
3) Realizar cobros a los afiliados, por capacitaciones sobre la empresa, producto o plan de compensación.
4) Engañar u omitir información a los clientes o Agentes Distribuidores Independientes sobre el Plan de
Compensación, Código Ético, etc.
D) Rescisión de su Acuerdo de Distribuidor Independiente
1) Conductas anteriores de forma reiterada
2) La promoción de los productos de otra compañía de multinivel junto con los productos de Edaqua en cualquier
lugar de venta al detalle físico o electrónico, anuncios o publicidad.
3) Inducir a un posible Nuevo Agente Distribuidor Independiente a cambiarse de Patrocinador.
4) Utilizar oficinas o Centros de Distribución de Edaqua para promover, difundir, publicar o invitar a trabajar con otra
empresa de venta directa.
Se considerará una conducta muy grave la utilización de información obtenida en el marco de la red de Agentes Distribuidores
Independientes de Edaqua para la promoción o difusión de productos o invitaciones a trabajar con otras empresas de
marketing multinivel. Toda conducta reportada a la compañía supondrá la Suspensión de su Contrato de Distribuidor
Independiente (sin pagos por bonos/comisiones ni comunicaciones con sus downline o upline) mientras se investiga por parte
Edaqua las conductas denunciadas.
En caso de resultar ciertas las conductas denunciadas, supondrá la reasignación de la totalidad de la red del infractor y la
rescisión automática por incumplimiento de la presente política de procedimientos del Contrato de Agente Distribuidor
Independiente sin derecho a indemnización ni reclamación alguna. En caso de resultar infundada la denuncia realizada, se
resarcirá al denunciado con los bonos o importes que haya dejado de percibir y se sancionará al falso/s denunciante/s en el
mismo importe.